Usurpaciones SA: el “empapelador” y un cómplice fueron condenados

Tres años y seis años y ocho meses de prisión fueron las penas para Carlos Guarde y Luis Rodríguez. Dos abogadas ya habían sido condenadas el año pasado.

La investigación estuvo a cargo de la fiscalía de Delitos Económicos. (Foto: archivo 0223).

8 de Agosto de 2019 08:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos abogadas, un falsificador y un asesor eran los cuatro protagonistas de una red dedicada a ocupar, simular la venta y hacerle juicio a los verdaderos dueños de viviendas y lotes desocupados en la ciudad que fue desbaratada por la Justicia tras una investigación que 0223 hizo pùblica hace cuatro años. Si bien a fines de 2018 las dos profesionales habían sido condenadas como integrantes de la banda, un nuevo acuerdo de juicio abreviado permitió condenar a los otros dos sujetos a penas de seis años y ocho meses de prisión y de tres años de ejecución condicional.

En el nuevo acuerdo de juicio abreviado que fue validado antes de la feria judicial en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 se condenó a Luis Alberto Rodríguez en calidad de coautor de diez hechos y a Carlos Alberto Guarde como coautor de cuatro y partícipe primario en uno más. Si bien para el primero la pena es de cumplimiento efectivo, se dispuso que continúe bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El acuerdo presentado por la fiscalía, el abogado Martín Bernat -por Rodrìguez- y la defensa oficial fue ratificado por ambos imputados en audiencia y renunciaron a la discusión del caso en debate oral y público. Las presentaciones fueron realizadas en tiempo y forma por lo que el Juez Facundo Gómez Urso consideró que las mismas eran admisibles.

A partir de la prueba presentada se comprobó que los hombres de 68 y 53 años apoyaban su accionar con el uso de instrumentos material e ideológicamente falsos como boletos de compraventa, timbrados, certificaciones notariales y demandas de escrituración. Según la sentencia ofrecían a un precio “relativamente accesible sin ser groseramente bajo tal que alimente sospechas” terrenos y llevaron a error a las víctimas “en muchas casos, personas de escasos recursos y sin conocimiento sobre tales negocios”.

Una mega causa y mucha "data" sobre los inmuebles 

La investigación que llevó adelante el fiscal Javier Pizzo -acompañado por el abogado Walter Llona como representante de algunos de los damnificados- dio lugar a una cusa en la que llegó a haber un total de 23 imputados con distinto tipo de participación en los hechos.

En la primera de las sentencias que se dio en diciembre del año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal 3 sostuvo que “Rodríguez y Guarde se desempeñaron como nexo entre quienes figuran como adquirentes-cedentes y cesionarios, o bien directamente en su propio nombre, mientras que las abogadas María Melina Evaristo y Paula Bahlcke asumieron el rol de asesores jurídicos y patrocinantes legales de los actores en las demandas judiciales necesarias”.

Tal como se informó oportunamente, a los investigadores les llamó la atención que los datos que manejaban los imputados acerca del estado de los inmuebles tenían una precisión que no dejaba dudas acerca de que "había acceso a una información que no es para cualquiera”. Más allá de su trabajo privado, Evaristo también se desempeñaba en la asesoría letrada de Obras Sanitarias Mar del Plata.

“Así, en principio Guarde y Rodríguez obtuvieron información sobre el estado de las cuentas de los inmuebles que no tenían una ocupación permanente y cuyos titulares habían fallecido o residían en ciudades lejanas de Mar del Plata, para luego de un modo que la Fiscalía no ha podido determinar, tomar posesión material de los mismos y transferirlos mediante el uso de boletos de compraventa falsos a su nombre o el de terceras personas partícipes de la maniobra, que en concreto -sin formar parte de la organización- prestaron sus datos personales y simularon haber adquirido legítimamente los bienes”, indicaron en aquella oportunidad.

Para los magistrados la operatoria se cerraba cuando “los derechos y acciones que supuestamente emergían de esos falsos boletos eran transferidos mediante cesiones de derechos y acciones protocolizadas ante escribanos de la ciudad a cómplices o terceros de buena fe según los casos, momento en el cual se pactaba como parte de la operación comercial que el registro de los bienes a nombre de los adquirentes se efectuaría a través de demandas judiciales de escrituración -contra quienes figuraban como vendedores en el boleto de compraventa y contra los posteriores cedentes-, por ante los Juzgados Civiles y Comerciales de esta ciudad, enlazando el patrocinio de las abogadas Bahlcke y Evaristo, o bien quienes éstas designaren”.

Penas y cumplimientos

El Juez Gómez Urso calificó a los hechos llevados a juicio como estafa, uso de instrumento público falso, falsificación de sellos, estafa procesal y estafa procesal, considerados en concurso real e ideal según las características de cada uno de ellos. Tras descartar cuestiones eximentes de la responsabilidad penal valoró como atenuante para Guarde la ausencia de condenas anteriores, el nivel de participación en los hechos y su voluntad de realizar servicios comunitarios; mientras que para ambos marcó como agravante la reiteración delictiva y el perjuicio patrimonial causado.

Tal lo pactado por las partes condenó a Luís Rodríguez a seis años y ocho meses de prisión más las costas del proceso y a Carlos Guarde a tres años de prisión de ejecución condicional. Para el mantenimiento de esa forma de cumplimiento, el asesor deberá fijar domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y realizar tareas comunitarias por el mismo lapso de tiempo a razón de cuatro horas semanales en la ONG "Jóvenes construyendo justicia social".