Pirotecnia: declaran inconstitucional parte de la ordenanza pero seguirá prohibido el uso de la de alto impacto sonoro

Lo resolvió la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en un fallo que se conoce más de cuatro años después de la prohibición. Se habilita la venta mayorista, fabricación, tenencia y acopio de fuegos artificiales, pero no el uso de la considerada de alto impacto sonoro. Tampoco habrá venta minorista de productos que superen los 85 decibles. 

La venta minorista seguirá prohibida, pero no así la mayorista. Foto ilustrativa.

26 de Abril de 2024 11:03

En un entreverado fallo, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró inconstitucional parte de la ordenanza que prohíbe los fuegos artificiales en General Pueyrredon, por lo que se ahora se habilita la venta mayorista y el resto de la cadena de comercialización, pero sin embargo seguirá prohibida la detonación de la pirotecnia de alto impacto sonoro como así también su venta minorista.

El fallo del juez Marcelo Fernández se publicó este jueves y se conoce más de cuatro años después de la prohibición que el gobierno del intendente Guillermo Montenegro implementó para las fiestas de 2019. Como informó 0223 a comienzos de abril, la causa impulsada por la Cámara de Fuegos Artificiales tuvo un sinfín de idas y vueltas, con un amplio período que estuvo bajo análisis de la Justicia Federal, la cual finalmente se declaró incompetente, pasando el expediente a la justicia provincial.

Tras cuatro años y cuatro meses de judicialización, finalmente se conoció el fallo.

La decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°2 declaró inconstitucional algunos aspectos del Artículo 1° Decreto 386/19 de la Presidencia del Concejo Deliberante que prohibió la pirotecnia, sancionado en diciembre de 2019, luego convalidado por la Ordenanza 24.686, como también del Artículo 1° del Decreto 2073/20 del intendente Montenegro que reglamentó la ordenanza, y donde se limitó la prohibición a la pirotecnia sonora superior a 85 decibeles, ya que en la primera normativa abarcaba a la de todo tipo, incluida aquella de bajo impacto sonoro. “La veda total que a su respecto dispuso el municipio se muestra como irrazonable, al tiempo que supone un caso de repugnancia efectiva que lleva a preferir la norma federal”, expuso.

Para Fernández, “resulta inconstitucional la prohibición que dispone la normativa municipal en cuanto la dispone respecto de la fabricación, tenencia, acopio, comercialización mayorista de la pirotecnia y cohetería con efecto sonoro superior a los 85 decibeles, pues irrazonablemente afectan los derechos invocados por la parte actora a ejercer comercio e industria lícitas”, tal y como argumenta la Cámara de Fuegos Artificiales. Sin embargo, “resulta conforme a la Constitución la prohibición que alcanza de la venta minorista, utilización y detonación de ese tipo de pirotecnia”.

Estas imágenes seguirán siendo parte del pasado en Mar del Plata.

De esta forma, en General Pueyrredon seguirá prohibido el uso concreto de la pirotecnia sonora superior a 85 decibeles, es decir, su detonación, no así todo el circuito de comercialización, a excepción de la venta minorista. En el caso de la pirotecnia menor a 85 decibeles estará permitida en todos los aspectos, incluida la comercialización minorista, como ya había quedado estipulado en la reglamentación. Como lo sugiere Fernández en un tramo de la sentencia, puede ocurrir que en el distrito se fabrique y comercialice pirotecnia para ser utilizada en otras ciudades, afectando así a una actividad lícita en caso de estar prohibida. Por este motivo se hace una distinción entre la constitucionalidad de la venta mayorista, pero no así de la minorista, ya que de este modo sería prácticamente imposible evitar su detonación dentro del distrito.

“Es el uso -de elementos pirotécnicos y cohetes con efecto sonoro de mayor intensidad al límite determinado- lo que afectaría la tranquilidad de la población, acarrearía riesgo para la salud de las personas y mascotas y la eventual afectación del medio ambiente”, planteó para distinguir entre esa acción y las restantes que están prohibidas.

La sentencia reconoció la inconstitucionalidad de la prohibición total que se había determinado originalmente.

La prohibición de la venta minorista luce como inexorable, pues resulta ser el nexo inmediato que facilita su uso por parte de la población en tales momentos del año. Hay así una directa relación entre la acción de comercializar al público la cohetería y pirotecnia con entidad para causas molestias y afectación de la salud y la prevención de su detonación. Circunstancia que, bajo el prisma de la razonabilidad, lleva a justificar su prohibición como medio apto para procurar la evitación de su detonación”, razonó el juez.

En cuanto a las actividades que ahora pasan a estar permitidas, Fernández destacó que “la norma prohíbe acciones que, si bien podrían encaminar o viabilizar el uso de dicha pirotecnia o cohetería, se vislumbran mediatas de cara a la acción de uso (consistente, en concreto, en su detonación). Es lo que sucede con el almacenamiento, tenencia, acopio, depósito, exhibición, fabricación, comercialización y/o expendio a título al público mayorista de la pirotecnia y cohetería. Su prohibición sin considerar el riesgo que la propia norma persigue aventar carece de asidero si no guarda debida proporción con el fin que se procura alcanzar”.