Los dos condenados por el homicidio de Nicolás Saurel ya están fuera de la cárcel

Darío Repetto abandonó la Unidad Penal N°15 de Batán tras el otorgamiento de la libertad asistida al igual que Germán Caldas. La pena vencerá en febrero de 2029.

Caldas y Repetto fueron condenados en noviembre de 2016. (Foto: archivo 0223).

5 de Marzo de 2024 21:42

Por Redacción 0223

PARA 0223

Horas después de la audiencia que se llevó a cabo en el Juzgado de Ejecución Penal N°2 en la que se le otorgó la libertad asistida, Darío Repetto abandonó la Unidad Penal N°15 de Batán. De esta manera, los dos condenados por el secuestro y la desaparición de Nicolás Saurel cumplirán bajo ese formato el resto de la condena que vence el 21 de febrero de 2029 ya que Germán Caldas la había obtenido anteriormente.

La libertad Asistida, al igual que la libertad condicional, supone el reintegro anticipado al medio libre bajo condiciones y si cumple las misma, se tiene por agotada la pena en la fecha de su vencimiento. La resolución que este martes tomó el Juez Juan Galarreta será apelada por el fiscal Marcos Pagella y ya se elevaron las actuaciones a la instancia superior.

Para el mantenimiento de la medida, Repetto deberá fijar domicilio someterse al control y seguimiento del Patronato de Liberados. También deberá procurar la adopción de un trabajo o conocimiento necesario para ello, no cometer nuevos delitos, continuar con el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico además de un tratamiento por la problemática adictiva. Por ese último punto, en las próximas 72 horas debe presentarse en una sede del Centro Provincial de Atención de las Adicciones (CPA).

La audiencia, los planteos

Minutos después de las once y media de la mañana del martes y sin la presencia de Darío Repetto en la sala, el titular del Juzgado de Ejecución Penal N°2 escuchó a Élida Noemí Saurel y Ayelén Martínez, madre y pareja del joven desaparecido en febrero de 2014.

Tal como le contó en su momento a 0223, la madre reiteró que su único deseo era saber dónde se encuentra el cuerpo de su hijo y que entendía que Repetto no estaba en condiciones de estar en la vía pública y que se oponía al pedido. La pareja del joven acompañó ese pedido y expresó que dos personas que guardan semejante secreto “no están en condiciones de vivir en sociedad”.

Estaban detenidos desde febrero de 2014. (Foto: archivo 0223).

Luego de esas palabras se hizo ingresar a Repetto y la audiencia comenzó con la palabra de la defensora Mariela Zafarana que sostuvo que el penado satisfacía los requisitos exigidos para acceder al instituto de Libertad Asistida. En ese sentido destacó el correcto comportamiento y la actividad educativa desarrollada en el ámbito penitenciario, el cumplimiento del régimen de Salidas Transitorias y el resultado de la pericia psiquiátrica.

Por su parte el fiscal Marcos Pagella reconoció que el aspecto conductual y temporal se encuentran alcanzados, pero entendía que Repetto no demostró interés de realizar tratamiento psicológico o psiquiátrico, circunstancia que conforme la gravedad de los hechos, constituye un obstáculo. En el mismo sentido planteó que el dictamen de inconveniencia del Departamento Técnico Criminológico resultaba razonable y fundado.

Para el funcionario es un signo de crueldad que mantiene en el tiempo no decir dónde se encuentra el cuerpo, planteó que los riesgos están presentes y volvió a negarse al otorgamiento de la libertad asistida.

La resolución

Galarreta le recordó a las partes la existencia de dos requisitos para el acceso al instituto pretendido: el temporal que se encuentra satisfecho y el conductual que se relaciona con el comportamiento del penado, condición que también se encuentra alcanzada. En el mismo sentido destacó el uso de herramientas tratamentales a disposición.

Juez Juan Galarreta. (Foto: archivo 0223).

Sobre lo expuesto por las víctimas, recordó el carácter no vinculante de los reparos de las mismas al acceso del instituto y en cuanto a los reparos del Ministerio Publico Fiscal sobre el aspecto psicológico, dijo que no resultaba un obstáculo en si para el acceso al instituto.

“Por el contrario, podría impedir el acceso al régimen en cuestión el aspecto psiquiátrico. Al respecto la pericia obrante en autos concluye que Repetto no resulta peligroso para ni para terceros”, señaló.

Luego de destacar el correcto cumplimiento del régimen de Salidas Transitorias y de establecer las condiciones para el cumplimiento, resolvió hacer lugar a la libertad asistida de Darío David Repetto.

El cruce

En el cierre de la audiencia que duró poco más de media hora, la fiscalía anunció que interpondría recurso de apelación al considerar que la misma era arbitraria e irrazonable “toda vez que existen graves reparos de índole psicológico” y que no existía constancia de la evolución o conclusión del tratamiento psicológico reiniciado por el penado.

Fiscal Marcos Pagella. (Foto: archivo 0223).

Tras manifestar, a diferencia de lo expresado por la Defensa, que la pericia psiquiátrica demuestra rasgos que hacen a la peligrosidad del penado, dio a entender que la resolución ya estaba tomada y que la misma había sido leída.

Sobre ese punto, el Juez Galarreta sostuvo que no se leía la resolución sino que a la par de resolver, observa en una tablet el informe técnico criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense que le permite dejar de usar papeles, tener toda la información y agilizar la audiencia.

Consultado por 0223 acerca de los dichos del fiscal, el magistrado consideró se equivocó al sospechar que ya tenía hecha la resolución, sin nada que lo avale más que congraciarse con las víctimas a partir de mentiras. ”Más dolor para las víctimas al arrojar ese manto de sospecha sobre quién debe ser una garantía de racionalidad, imparcialidad e independencia” y agregó que “además tiene la posibilidad de revertirlo si no lo comparte ya que para eso está el recurso, con la instancia de apelación”.