Comenzó la recategorización para monotributistas: cómo hacer el trámite y cuál es la fecha límite

Cada seis meses los monotributistas deberán realizar el trámite de recategorización para evitar que el cambio de categoría sea automático y, se imponga una multa equivalente al 50% del componente impositivo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció que realizó cambios en el monotributo. Se trata del período de recategorización que estará disponible hasta el 20 de julio.

Cada seis meses, los monotributistas deben realizar el trámite de recategorización para evitar que la Afip realice el cambio de categoría de forma automática y, además, imponga una multa que suele equivaler al 50% del componente impositivo y previsional correspondiente a la nueva categoría asignada.

En caso de que la Afip haya realizado la recategorización de oficio, pero la categoría asignada sea incorrecta, los monotributistas tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar un reclamo y solicitar la corrección correspondiente.

La recategorización periódica es una medida necesaria para asegurar la correcta tributación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los monotributistas. Se recomienda a los contribuyentes estar atentos a los plazos establecidos por la AFIP y realizar el trámite de recategorización dentro del período indicado.

Según la RG 315/2023 de Afip, las nuevas escalas que serán de aplicación a partir del primer día del mes de julio son: A: $1.414.762,58.- B: $2.103.025,45.- C: $2.944.235,60.- D: $3.656.604,33.- E: $4.305.799,15.- F: $5.382.248,94.- G: $6.458.698,71.- H:$7.996.484,12.- I: $8.949.911,06.- J: $10.257.028.68.- y K$ 11.379.612,01.-

Quiénes deben realizar el trámite 

Este proceso de recategorización, no deberían realizarlo quienes, en base a las nuevas escalas aplicables, se mantengan a partir del mes de julio en la misma categoría o bien, quienes tengan menos de 6 meses de la inscripción en el Monotributo.

Por otro lado, deberán llevarla a cabo, quienes superen o bien quienes hayan tenido montos que sean inferiores a los correspondientes de las nuevas categorías vigentes.

Para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que deban realizar el trámite, deberán ingresar al sitio de Afip con Cuit y Clave Fiscal y de ahí al portal Monotributo.

Al seleccionar la opción “recategorizarme”, el sistema de Afip informará la categoría actual del contribuyente y los topes de dicha categoría.
Posteriormente, se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses y así, el sistema  y en base a la información suministrada, practicará la recategorización, incluyendo al contribuyente en la nueva categoría que corresponda.

Una vez finalizado este proceso, el contribuyente deberá confirmar el trámite y así poder imprimir la nueva credencial con la nueva categoría.
 

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