Requisas en colectivos: anulan una causa y dictan lineamientos

La Justicia de Garantías anuló un procedimiento en el que se acusaba a un joven de resistencia a la autoridad. Además, fijó criterios sobre cuáles son las acciones permitidas en estos casos.

La Justicia se pronunció en una causa originada tras las requisas en colectivos. Foto: 0223.

2 de Septiembre de 2014 15:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

Cristian, de 32 años, iba en el 552 poco después de la medianoche del 10 de mayo de este año cuando el colectivo fue interceptado por la policía en Juan B. Justo e Independencia. Hicieron bajar a todos los hombres que iban a bordo de la unidad, les pidieron el documento y los cachearon. Cristian tenía un bolso y los policías le pidieron que lo abriera. Se negó y forcejeó: todo terminó con una causa por resistencia a la autoridad, acusado de aplicarle un codazo en la nariz a un policía.

La causa no prosperó. El propio fiscal pidió el sobreseimiento del joven. Sin embargo, el juez de Garantías Gabriel Bombini fue más allá: declaró nulo el procedimiento y aprovechó este caso para fijar lineamientos de hasta dónde puede ir la policía en operativos de estas características.  

Las requisas en los colectivos fueron aplicadas por la Policía Bonaerense con apoyo de la Municipalidad. La manera en que se llevaron a cabo levantó fuerte polémica, incluso le valió un “reto” de la Comisión Provincial de la Memoria al intendente Gustavo Pulti, que se comprometió a modificar los procedimientos que realiza la Secretaría de Seguridad Municipal.

Este caso puntual motivó el análisis de los operativos y puso en alerta algo que ya se había repetido: la inconstitucionalidad del procedimiento. En ese contexto, el juez remarcó entre las “cuestiones constitucionales advertidas” en esta causa tres puntos.

En el acta de procedimiento, los efectivos policiales justificaban el operativo en la “orden emanada por superioridad en operativo de control de colectivos de línea”. Sin embargo, Bombini puntualizó que “no fue suficientemente acreditada” por lo que no puede “conocerse la finalidad y/o extensión de la misma para valorar su eventual legalidad y razonabilidad en el caso concreto”.

Además, indicó que hacer bajar “exclusivamente” a las personas de sexo masculino “ha resultado indudablemente selectivo, sin que se hubieran plasmado razones suficientes que justificaran tal proceder sólo sobre ese grupo de pasajeros”.

Por último, el juez de Garantías hizo mención a que la requisa del acusado “fundada en la sola razón de portar ‘en su hombro un bolso...’ sin otros motivos que la justificaran en el caso concreto, resulta una extralimitación en el actuar policial reñido con las exigencias constitucionales en materia de medidas coercitivas, sin que la mera invocación a un operativo público de control o de prevención, importe la extensión absoluta e ilimitada en sus facultades de injerencia en desmedro de los derechos y libertades individuales de los ciudadanos”.

En ese contexto, el magistrado estableció algunos criterios con el objetivo que, de aquí en más, no se avance en causas de estas características que al final deben ser anuladas por errores en el procedimiento.

Por caso, indicó que para realizar “alguna intervención sobre las personas” deberán tenerse en cuenta algunos puntos. Desde el punto de vista de la legalidad, “contar con una orden operacional superior de una instancia policial con competencia para decidir políticas de prevención de delitos”.

Mientras que desde la “proporcionalidad”, detalló que la “intromisión admitida debe resultar limitada tanto en su temporalidad como en su intensidad”, por lo que “no se admite la requisa (reservada para los supuestos de sospecha delictual y urgencia) sino sólo se admiten revisiones fugaces (que no importen, por ejemplo, la posibilidad de trasladar a la persona a un patrullero o a una comisaría) y superficiales dependiendo de la finalidad de la orden (como la práctica de cacheos, para la preservación de la integridad física, utilización de detectores de metales -si la finalidad de la orden está orientada específicamente a la búsqueda de armas- o de perros entrenados -si se orienta a la detección de estupefacientes, por ejemeplo-)”.

A modo de conclusión, el juez estableció que cualquier medida que suponga una injerencia en derechos de las personas, “tales como su libertad de circulación y su intimidad, debe resultar sujeta a limitaciones o restricciones para tornarse válida y legítima” desde lo constitucional. Además, añadió que al tratarse de un operativo sobre vehículos de transporte de pasajeros obligan a “prácticas mínimamente intromisivas en las libertades públicas”, salvo que se “aprecien circunstancias objetivas que permitan inferir la comisión de un hecho delictivo”.